INDECOPI nos quiere alimentar con transgénicos hasta el siglo XXII
A continuación información importante sobre la tergiversación del espíritu del Código de Protección y Defensa del Consumidor por parte de INDECOPI que esta elaborando el Reglamento para iniciar su implementación.
¿Tenemos que esperar al siglo XXII para simplemente saber si estamos o no comiendo transgénicos?
Fernando Alvarado de la Fuente
Centro IDEAS
Editor de COMPARTIENDO
---------------------------------------------------------------
Plataforma Perú Libre de Transgénicos
Proyecto de Reglamento del artículo 37º del Código de Protección y Defensa del Consumidor
OBSERVACIONES AL DOCUMENTO
INDECOPI está circulando el documento del proyecto de Reglamento del artículo 37º del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Han planteado plazos muy cortos para recoger la opinión de las personas entendidas y de la sociedad civil en general. La Plataforma Perú Libre de Transgénicos ha preparado este documento que resume las principales observaciones a esta propuesta de Reglamento. Por favor, por su bienestar y por su salud, infórmese y difúndalo; sólo nuestra propia participación activa logrará que nuestros derechos se defiendan.
Las opiniones se recogerán hasta el jueves 10 de marzo y el viernes 11 se está convocando a una Audiencia Pública en INDECOPI, en donde todas/todos estamos invitados –como sociedad civil- a opinar sobre el documento preliminar. Es muy importante acudir a esta invitación. Conozcamos las observaciones:
1. Se conceptúa que alimento solo es aquella sustancia procesada. Es decir, las frutas y verduras no son considerados alimentos. (Dice el texto “3.1. Alimento: Toda sustancia transformada a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o combinación de éstos y que contiene aditivos alimentarios, que se destina al consumo humano. No incluye sustancias preparadas culinariamente, en crudo o precocinadas o cocinadas ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos”).
2. Se plantea que, una vez aprobado y publicado el Reglamento, las empresas tendrán 365 días para adecuarse a las nuevas disposiciones. Sin embargo, ya pasaron 180 días desde que el Código de Protección y Defensa del Consumidor se aprobó y publicó, por tanto ¿un año adicional de adecuación luego de tener 6 meses de conocimiento? (“Primera.- Período de adecuación. Los proveedores de alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados cuentan con un plazo de trescientos sesenticinco días calendarios, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para adecuar las etiquetas de sus productos a estas disposiciones”)
3. Asimismo, se indica que el Reglamento entrará en vigencia cuando Perú tenga la infraestructura y la capacidad científica para reconocer la presencia de OGM y en aquellos alimentos a ser definidos por ellos. Esto podría significar que, si ellos deciden que no la tienen, esperaremos eternamente. Además, se pretende desconocer que en Perú (y se encuentra registrado en INDECOPI) operan hasta tres laboratorios que realizan análisis rutinarios de detección de OGM, para productos que van a Europa y Japón.
4. El Reglamento pretende ser aplicado a productos nacionales, más no a los que vienen de fuera. Por tanto ¿Qué pasó con los piensos importados, las donaciones de leche de soya o los insumos importados? Y la mayoría se utiliza cotidianamente para la crianza de pollos, reses, etc. (“Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los proveedores de alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados que se encuentren a disposición de los consumidores en el territorio nacional).
5. El Reglamento impedirá que se conozca en concreto, si un alimento contiene o no un insumo transgénico, pues pretende que sólo se declare cuando exceda el porcentaje superior al Límite Técnico de Detección. Esto resulta sumamente relativo, pues este LTD podría colocarse muy alto y así dejar pasar todos aquellos productos que estén por debajo de lo exigible (“3.3. Componente genéticamente modificado.- Es aquel componente de los alimentos que es o proviene de un Organismo Genéticamente Modificado, en los que se detecte la presencia del ADN recombinado o la proteína resultante, en porcentaje superior al Límite Técnico de Detección – LTD”). A su vez, ¿quiénes definen el LTD, veamos , “SEGUNDA.- Límite Técnico de Detección–LTD; Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de realizar las labores preparatorias para el establecimiento del LTD, integrado por un representante de las siguientes entidades: (i)INDECOPI, quien lo presidirá; (ii) Ministerio de Agricultura; (iii) Ministerio de Economía y Finanzas; (iv) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, (v) Ministerio de Salud”. Ante esta propuesta nos preguntamos ¿por qué no incluyeron algún representante de la sociedad civil? ¿por qué no tomaron en cuenta a uno del Ministerio de Ambiente? Es ampliamente conocido que el Ministerio de Agricultura ha tenido fuerte influencia para que los transgénicos se comercialicen en Perú.
Por todo lo expuesto, es necesario dejar de lado nuestra indiferencia y apatía. Únicamente nosotros, como ciudadanos informados, conscientes y con decisión de participación, podemos definir el tipo de consumo que deseamos y deseamos productos sanos y seguros.
Asista a la Audiencia Pública y juntos propongamos un Reglamento del Código de Protección y Defensa del Consumidor que VERDADERAMENTE vele por nuestra salud, la salud de nuestras familias y la continuidad de nuestra biodiversidad peruana.
Lugar : auditorio INDECOPI
Día : viernes 11 marzo
Hora : 3:30pm
Asunto : discusión del proyecto de Reglamento de etiquetado de OGM
Recuerde
Actuemos rápidamente y difundamos estas observaciones para mejorar este proyecto de reglamento.
--------------------------------------------------------------
http://elcomercio.pe/impresa/notas/etiquetado-alimentos-transgenicos-sin-plazo-real/20110305/722833
PUBLICAN BORRADOR DE REGLAMENTO QUE TRAE SORPRESAS
Etiquetado de alimentos transgénicos sin plazo real
Texto establece que se deberá esperar que el país cuente con un organismo verificador
El Comercio, sábado 5 de Marzo del 2011
Tal como establece el código de consumo, el Indecopi ha redactado un borrador de los seis reglamentos que faltaban para poder ejecutar sus diversos artículos y, luego de recibir sugerencias de la opinión pública, enviarlos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación antes de fin de este mes, cuando culmina el plazo para su elaboración. Sin embargo, más de uno de estos reglamentos genera suspicacias y preocupación entre los especialistas.
Tal es el caso del reglamento para normar la aplicación del artículo 37 del código, que establece como obligatorio informar en las etiquetas si el alimento posee componentes genéticamente modificados. En ese borrador Indecopi acepta que no tiene capacidad tecnológica para verificar si el alimento es de origen transgénico y, por lo tanto, no puede obligarse a las empresas a brindar esta información en las etiquetas. Según Ivo Gagliuffi, del estudio Lazo de Romaña & Gagliuffi, en el texto se advierte que “el reglamento entrará en vigencia cuando el Perú cuente con una adecuada infraestructura de la calidad, y no se ha fijado un plazo para ello. De este modo, la obligación de los proveedores de etiquetar los alimentos queda en suspenso en la práctica”.
Héctor Velásquez, coordinador de Red de Acción en la Agricultura Alternativa, estimó que, tal cual está redactado el borrador, se hace peligrar la aplicación de la norma en el período establecido, porque las empresas y autoridades obligadas a implementar este reglamento dirán que es inaplicable, ya que no existen la infraestructura ni el presupuesto para identificar un alimento transgénico.
“El proceso de aplicación debería ser progresivo en exigencia y adecuarse a las condiciones instaladas de los laboratorios que existen en el país como un estándar mínimo, ya que los alimentos importados pueden realizar sus análisis en laboratorios del extranjero”.
Asimismo, dijo estar preocupado porque no se consideran en el texto mecanismos de información, participación y vigilancia ciudadana en la aplicación de esta norma.
Agregó que se debería incorporar en la exigencia del etiquetado a los alimentos primarios, como por ejemplo el maíz amarillo o los granos de soya, y no solo a los envasados en fábricas. Dejarlos fuera del reglamento sería atentar contra los derechos a la información y libre elección del consumidor.
EL DATO
El reglamento establece un plazo de 365 días, luego de entrar en vigencia, para incorporar las etiquetas, pero aclara que no entrará en vigencia hasta existir forma de supervisar el tema.
---------------------------------------------------------------
Comunicado de Asociación Médica Peruana
Lima 07 de Marzo del 2001
Señores: Indecopi
Presente.-
De nuestra mayor consideración
Es grato dirigirnos a ustedes para saludarlos cordialmente, en nombre de los Directivos de la Asociación Médica Peruana (AMP); y a la vez aprovechar la oportunidad de emitir nuestras sugerencias, para el Proyecto de Reglamento del artículo 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con relación al Etiquetado de los alimentos Transgénicos.
A continuación hemos copiado el texto de la norma, seguido de nuestras sugerencias:
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los proveedores nacionales de alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados que se encuentren a disposición de los consumidores en el territorio nacional.
Sugerencia Nº1: La AMP considera necesario incluir también a los importadores, que inclusive la norma, ya los define
3.1. Alimento: Toda sustancia transformada a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o combinación de éstos y que contiene aditivos alimentarios, que se destina al consumo humano. No incluye sustancias preparadas culinariamente, en crudo o precocinadas o cocinadas ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos.
Sugerencia Nº2. Como consumidores tenemos el derecho de conocer si un alimento fresco, no industrializado, también ha sido modificado genéticamente o no. Por ejemplo: el maíz, la soya, una fruta, etc.
3.3. Componente genéticamente modificado.- Es aquel componente de los alimentos que es o proviene de un Organismo Genéticamente Modificado, en los que se detecte la presencia del ADN recombinado o la proteína resultante, en porcentaje superior al Límite Técnico de detección - LTD.
Sugerencia Nº3 “…Considerar componentes genéticamente modificados en un porcentaje superior al Límite Técnico de Detección –LTD”.
Esta definición en la norma, sólo provocará un retraso en su aplicación. Nuestro país, el Perú, tiene tecnología aún incipiente para detecciones cuantitativas. Por lo tanto, como médicos y consumidores sugerimos considerar solo controles cualitativos. Obviamente, si la Norma tiene el espíritu de defensa de los consumidores, y busca satisfacer la demanda de información, con el plazo que determinó la Ley (6 meses)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Período de adecuación
Los proveedores de alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados cuentan con un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para adecuar las etiquetas de sus productos a estas disposiciones.
Sugerencia Nº4 Es muy importante que se cumpla el plazo que se determinó en la Ley de protección y Defensa del Consumidor, por los siguientes motivos.
1. Deben cumplirse los plazos de ley en un Estado de Derecho, de un país democrático 2. En la elaboración del anteproyecto de reglamento no ha participado la Sociedad Civil y dado que el artículo 37 esta incluido dentro del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Esperamos que nuestras sugerencias sean escuchadas
3.Los médicos necesitamos el Etiquetado urgente de los alimentos genéticamente modificados pera poder encontrar relaciones de causa-efecto con los alimentos o productos derivados, que contengan “ADN extraño” incorporado, o proteínas “extrañas” que puedan generar procesos alérgicos. Además, estos productos pueden tener sustancias reconocidas como antinutrientes y/o toxinas. (Ver Codex Alimentarius: Alimentos obtenidos por Medios Biotecnológicos Modernos. FAO/OMS, Roma, 2009)
Aprovechamos la oportunidad para reiterarles nuestra estima personal y esperamos que nuestras sugerencias sean tomadas en cuenta
Atentamente
Dra. Flora Luna Gonzales
Médico-Pediatra
Presidenta del Consejo de Vigilancia de la Asociación Médica Peruana
---------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------
COMPARTIENDO
¡ Por una vida productiva, sana y feliz, libre de transgénicos !
Domingo 5 de marzo de 2011
Editor: Fernando Alvarado de la Fuente
Miembro de
▪ Centro IDEAS: Innovando procesos de calidad de vida
▪ RAE Perú (Red de Agricultura Ecológica del Perú): Promoviendo sociedades con cultura agroecológica
▪ CCE (Comité de Consumidores Ecológicos): Por una vida productiva, sana y feliz; libre de transgénicos
▪ SEPIA (Seminario Permanente de Investigación Agraria): Perú: el problema agrario en debate
EMAIL: bioferdi@hotmail.com
BLOG: http://fernandoalvaradodelafuente.blogia.com/
FaceBook: Fernando Alvarado BioFerdi
WEB: www.ideas.org.pe
---------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------